¿Te multaron por publicidad sanitaria ante COFEPRIS?
Así puedes impugnarla
Guía jurídica paso a paso: recursos, plazos, fundamentos legales y las claves para obtener la nulidad total de tu sanción.
¡Atención! Los plazos son fatales. Una vez notificada la multa, tienes 15 días hábiles para el recurso de revisión o 30 días hábiles para el juicio de nulidad. Si no actúas a tiempo, la multa queda firme y COFEPRIS puede cobrarla de forma coactiva con apoyo del SAT.
1. ¿Qué es COFEPRIS y qué regula en publicidad?
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa. Tiene atribuciones para regular, controlar y vigilar productos, servicios, establecimientos y publicidad que puedan representar un riesgo para la salud de la población mexicana.
En materia de publicidad, COFEPRIS supervisa que toda comunicación comercial relacionada con medicamentos, suplementos alimenticios, dispositivos médicos, alimentos con propiedades de salud, servicios médicos, bebidas alcohólicas y tabaco cumpla con las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (RLGSMP). Esto incluye tanto medios tradicionales (televisión, radio, impresos) como medios digitales, redes sociales y publicidad en establecimientos.
Las infracciones detectadas durante una visita de verificación pueden derivar en multas que van desde miles hasta cientos de miles de pesos, dependiendo de la gravedad de la violación. Sin embargo, la ley mexicana reconoce el derecho de todo gobernado a impugnar estas resoluciones.
2. Marco legal: el RLGSMP y sus sanciones
La base legal central que regula la publicidad sanitaria en México y las sanciones aplicables es el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (RLGSMP), cuyo artículo primero establece que su objeto es «reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades a que se refiere la Ley General de Salud«.
Las violaciones a los preceptos de la Ley, de este Reglamento y de las demás disposiciones aplicables en materia de salud serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Fuente: Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, Diario Oficial de la Federación.
Adicionalmente, el proceso de impugnación de multas se rige por las siguientes normas:
- Ley General de Salud (LGS) – artículos 419, 420, 421 y 422, que fijan los rangos de multa.
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) – regula el recurso de revisión administrativo.
- Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) – rige el juicio de nulidad ante el TFJA.
- Ley de Amparo – para impugnación de actos con violaciones constitucionales.
- Constitución Política de los EUM – artículos 14 y 16, que garantizan la legalidad y seguridad jurídica.
3. Tipos de infracciones y montos de multa en publicidad sanitaria
El RLGSMP establece distintas categorías de sanciones según la gravedad de la infracción. Los artículos 105 a 112 del Reglamento (en su versión vigente publicada en el DOF) definen los rangos de multa con referencia a las Unidades de Medida y Actualización (UMA):
| Artículo RLGSMP | Tipo de infracción | Rango de sanción |
|---|---|---|
| Art. 105 | Violaciones a arts. 24 y 82 (permisos y medios de comunicación) | Conforme al Art. 419 LGS |
| Art. 106 | Violaciones a arts. 7, 8, 11, 22, 26-28, 34-37, 49, 51, 58, 60, 77, 81, 87 | Conforme al Art. 420 LGS |
| Art. 111 (versión vigente) | Violaciones a arts. 7, 8, 10, 18, 22, 23, 30, 32, 34, 35, 38, 44, 55, 56, 68, 69, 77, 78, 83 | 1,000 hasta 4,000 veces el SMG diario |
| Art. 111 (reforma) | Mismos supuestos, con versión actualizada DOF | 6,000 hasta 8,000 veces el SMG diario |
| Art. 112 | Violaciones no previstas en artículos anteriores | Hasta 10,000–16,000 veces el SMG diario |
| Incremento por reincidencia | Fabricantes/distribuidores que se publiciten como medicamentos sin serlo | Incremento del 60% al 400% |
En términos prácticos, las multas a agencias de publicidad por difundir anuncios de salud sin permiso pueden oscilar entre $651,420 y $868,560 MXN, mientras que los profesionales de la salud que usen sus redes sociales para publicidad no autorizada pueden enfrentar sanciones de hasta 16,000 UMAs.
4. El procedimiento de verificación: cómo llega una multa
Antes de impugnar, es fundamental entender cómo se genera la multa. Las actuaciones de COFEPRIS siguen un procedimiento administrativo reglado que, si se infringe en cualquiera de sus etapas, puede ser la base de tu defensa:
Orden de inspección / verificación
Toda visita de COFEPRIS debe iniciar con una orden de verificación debidamente fundada y motivada, que identifique al visitado, el objeto de la visita y el fundamento legal. La ausencia o defecto de este documento puede invalidar todo el procedimiento posterior.
Acta circunstanciada de hechos
Durante la visita, el verificador levanta un acta donde asienta las irregularidades detectadas. El visitado tiene derecho a hacer observaciones y firmar el acta. Las inconsistencias en el acta son argumentos sólidos de defensa.
Pliego de irregularidades y plazo para alegatos
El visitado recibe el pliego de irregularidades y tiene un plazo para presentar pruebas y alegatos que desvirtúen los hechos. Presentar documentación en esta etapa (permisos, autorizaciones, registros sanitarios) puede frenar la sanción antes de que se emita.
Determinación de la sanción (multa)
Si la autoridad no queda satisfecha con los alegatos, emite la resolución sancionatoria. Es el momento de analizar si cumple con todos los requisitos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: fundamentación, motivación, proporcionalidad e individualización.
Notificación de la multa → Comienzan los plazos
A partir de la notificación formal, corren los plazos fatales para impugnar. Si no se recurre, la multa queda como acto consentido y COFEPRIS puede ejecutar el cobro coactivo con apoyo del SAT, incluyendo embargo de cuentas bancarias.
5. Cómo impugnar tu multa: los dos grandes caminos
La legislación mexicana reconoce el derecho de los gobernados a impugnar las resoluciones de las autoridades administrativas. En el caso de las multas de COFEPRIS por publicidad sanitaria, el propio RLGSMP lo establece expresamente: «contra actos o resoluciones de la Secretaría que, con motivo de la aplicación de este Reglamento, den fin a una instancia o resuelvan un expediente, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad» (Art. 111 de la versión histórica del RLGSMP / Art. CIII equivalente).
Los 3 medios de impugnación disponibles
- Recurso de Revisión (Inconformidad): Ante la propia COFEPRIS – plazo: 15 días hábiles.
- Juicio de Nulidad ante el TFJA: Ante tribunal independiente – plazo: 30 días hábiles.
- Juicio de Amparo: Para violaciones constitucionales – plazo variable según acto.
Puedes elegir entre el recurso de revisión o el juicio de nulidad; no es obligatorio agotar primero el recurso administrativo para acudir al TFJA.
6. Vía 1 – Recurso de Revisión ante COFEPRIS
El recurso de revisión es el mecanismo administrativo que permite cuestionar la legalidad o proporcionalidad de la multa directamente ante la misma autoridad que la emitió. Aunque se resuelve «en casa», tiene ventajas estratégicas si la multa tiene vicios formales evidentes.
Plazo y presentación
Debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución sancionatoria, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si no se interpone en este plazo, se considera acto consentido.
Contenido del escrito de recurso
- Nombre completo y domicilio del promovente (persona física o moral sancionada).
- Número de expediente y datos de la resolución impugnada (fecha, número de oficio).
- Descripción de los agravios: los argumentos legales por los que se considera ilegal la multa.
- Ofrecimiento y exhibición de pruebas (documentales, periciales, testimoniales si aplica).
- Firma autógrafa del promovente o representante legal con poder notarial.
¿Qué puede resolver COFEPRIS?
La autoridad puede confirmar, modificar, revocar o anular la multa. Si la resolución no es favorable, el siguiente paso es el juicio de nulidad ante el TFJA.
Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículo 86.
7. Vía 2 – Juicio de Nulidad ante el TFJA
El juicio de nulidad es el medio de defensa jurisdiccional más eficaz para impugnar multas de COFEPRIS. Se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), un organismo autónomo e independiente de la Secretaría de Salud, lo que ofrece mayor objetividad en la resolución.
Plazo de presentación
La demanda de nulidad debe presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, conforme al artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
¿Cómo se presenta?
La demanda puede tramitarse en la vía tradicional (escrito físico ante la Sala Regional competente) o en línea a través del Sistema de Justicia en Línea del TFJA. Una vez elegida la vía, no puede variarse.
Requisitos de la demanda (Art. 14 LFPCA)
- Nombre del demandante, domicilio fiscal y domicilio para notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional.
- La resolución impugnada (la multa de COFEPRIS).
- La autoridad demandada (COFEPRIS / Secretaría de Salud).
- Los hechos que motivan la demanda, narrados cronológicamente.
- Los conceptos de impugnación (agravios): argumentos jurídicos que demuestren la ilegalidad de la multa.
- Las pruebas ofrecidas, debidamente relacionadas con cada argumento.
Etapas del juicio de nulidad
Presentación de la demanda
El TFJA analiza si cumple los requisitos; si hay omisiones subsanables, concede 5 días para corregirlas.
Contestación de la demanda
COFEPRIS tiene un plazo para contestar y aportar el expediente administrativo.
Desahogo de pruebas y cierre de instrucción
Se desahogan las pruebas ofrecidas (periciales, inspección judicial, documentales).
Alegatos y turno a resolución
Las partes formulan alegatos finales y el expediente se turna al Magistrado Instructor para proyecto de sentencia.
Sentencia
La Sala puede declarar la nulidad lisa y llana de la multa (desaparece totalmente) o la nulidad para efectos (con instrucciones a la autoridad).
8. Vía 3 – Juicio de Amparo (casos extremos)
El juicio de amparo es el medio de control constitucional que procede cuando se identifican violaciones a derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como el derecho a la legalidad (art. 14), la seguridad jurídica (art. 16) o la garantía de audiencia.
En materia de multas de COFEPRIS, el amparo suele utilizarse en dos escenarios principales: cuando la multa se basa en una norma reglamentaria que resulta inconstitucional o cuando la notificación fue deficiente y vulneró el derecho de defensa. También procede el amparo directo en contra de la sentencia del TFJA cuando no fue favorable al particular.
Dada su complejidad técnica, el juicio de amparo requiere el acompañamiento de un abogado especializado en derecho constitucional administrativo.
9. Argumentos que llevan a la nulidad: los más efectivos
La experiencia litigiosa en materia de sanciones de COFEPRIS ha demostrado que existen argumentos recurrentes con alta tasa de éxito. Las autoridades no siempre dictan sus resoluciones apegadas a derecho; en ocasiones realizan interpretaciones fuera de lo que establece la ley o exceden sus facultades. Estos son los más relevantes:
Vicios formales de la resolución
- Falta de fundamentación y motivación: La multa debe citar expresamente los preceptos legales violados y explicar por qué aplican al caso concreto (art. 16 Constitucional).
- Defecto en la individualización: COFEPRIS debe justificar por qué impone el monto específico dentro del rango legal, considerando gravedad, daño causado y condición económica del sancionado.
- Notificación defectuosa: Si la multa no fue notificada personalmente o no se cumplieron los requisitos legales, puede declararse nula la notificación y, con ello, el plazo no habrá comenzado.
Vicios del procedimiento de verificación
- Orden de verificación inválida: Falta de firma, datos incompletos del visitado, objeto indeterminado o ausencia de fundamento legal.
- Violación a la garantía de audiencia: Si no se concedió el plazo para presentar alegatos o pruebas, el procedimiento es nulo.
- Irregularidades en el acta de hechos: Contradicciones internas, ausencia de testigos, modificaciones no aceptadas por el visitado.
Vicios de fondo (el acto en sí)
- Permiso o aviso vigente no considerado: Si contabas con la autorización de COFEPRIS para la publicidad en cuestión y la autoridad no la tomó en cuenta, hay una ilegalidad de fondo.
- Multa desproporcionada: Si el monto excede los rangos previstos en la ley o no se justifica la graduación elegida.
- Incompetencia de la autoridad: Si quien emitió la resolución no tenía facultades delegadas para hacerlo.
- Publicidad no sujeta a control sanitario: No toda publicidad requiere permiso; si el mensaje no encuadra en los supuestos del RLGSMP, no hay infracción.
10. Documentos que debes reunir antes de impugnar
La fortaleza de tu defensa depende directamente de la documentación que puedas aportar. Antes de presentar cualquier recurso o demanda, reúne lo siguiente:
- Copia certificada de la resolución sancionatoria (la multa) y acuse de notificación.
- Acta circunstanciada de la visita de verificación.
- Orden de verificación original.
- Permiso o aviso de publicidad otorgado por COFEPRIS (si aplica).
- Registro sanitario del producto o servicio publicitado.
- Aviso de funcionamiento del establecimiento.
- Materiales publicitarios originales (impresos, capturas digitales, grabaciones).
- Comunicaciones previas con la autoridad (oficios, respuestas, acuses).
- Documentación que acredite la personalidad jurídica (acta constitutiva, poderes notariales para empresas).
11. Errores frecuentes que arruinan la defensa
Error 1: Dejar vencer los plazos
Es el error más grave y sin remedio. Una multa no impugnada en tiempo queda firme como acto consentido. Cuenta los días hábiles desde la notificación, no días naturales, y actúa con margen de seguridad.
Error 2: No analizar técnicamente la multa antes de impugnar
Impugnar sin una revisión profunda del expediente lleva a argumentos débiles. Un análisis previo permite identificar los vicios más sólidos y construir una defensa estratégica.
Error 3: No agotar las pruebas disponibles
Muchos particulares omiten ofrecer pruebas contundentes o no las presentan correctamente. En el juicio de nulidad, la prueba pericial y la documental son las más relevantes.
Error 4: Intentar «arreglar» la situación sin asesoría legal
Negociar directamente con la autoridad sin representación legal puede perjudicar la defensa formal posterior. Cada comunicación con la autoridad es parte del expediente.
Error 5: Confundir el recurso de revisión con el juicio de nulidad
Ambos son vías distintas con plazos distintos. Interponer el recurso de revisión no suspende el plazo para el juicio de nulidad; ambos pueden coexistir estratégicamente.
12. Fuentes y Referencias Legales
Este artículo se fundamenta en las siguientes fuentes jurídicas primarias y secundarias, citadas en formato APA 7.ª edición:
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2000, actualizado). Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (RLGSMP). Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGS_MP.pdf
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1984, actualizada). Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1994, actualizada). Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPA.pdf
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2005, actualizada). Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA.pdf
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917, reformada). Arts. 14, 16 (garantías de legalidad y seguridad jurídica). Diario Oficial de la Federación.
- Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). (2025). Información procesal – Juicio Contencioso Administrativo Federal. https://www.tfja.gob.mx/acuerdos/informacion_procesal/
- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). (2025). Resoluciones y sanciones. Gobierno de México. https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/resoluciones-y-sanciones
- Secretaría de Salud. (s.f.). Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. Centro de Documentación Institucional. https://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rlgsmp.html
- Diario Oficial de la Federación. (1986, 26 de septiembre). Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Publicidad [versión histórica, arts. 103–112]. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4811680&fecha=26/09/1986
- Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (2025). Jurisprudencia: Principio de proporcionalidad de las sanciones administrativas. Semanario Judicial de la Federación. https://www.scjn.gob.mx/
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