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Sellos de suspensión o clausura de COFEPRIS: qué hacer en las primeras 24 horas (sin cometer un delito)

Que hacer en caso de clausura ante cofepris 2026
Capacitación en Regulación Sanitaria · COFEPRIS

Sellos de suspensión o clausura de COFEPRIS: qué hacer en las primeras 24 horas (sin cometer un delito)

Módulo de aprendizaje asincrónico para Responsables Sanitarios, representantes legales, titulares de aviso de funcionamiento y áreas de cumplimiento de establecimientos regulados en toda la República Mexicana.

⚠️ Lo primero que debes saber

Si COFEPRIS o una autoridad sanitaria estatal colocó sellos en tu establecimiento, no los rompas, cubras ni alteres bajo ninguna circunstancia: hacerlo es el delito de quebrantamiento de sellos y agrava tu posición jurídica.

Tu prioridad en las primeras horas es documentar, no reaccionar: resguarda el acta, activa a tu Responsable Sanitario y representante legal, y elige la vía correcta (administrativa o de impugnación). Este módulo te enseña a hacerlo paso a paso.

1. Medidas de urgencia: las primeras 24 horas

La reacción inicial define el desenlace del caso. En esta etapa tu único objetivo es preservar pruebas y activar a las figuras responsables, nunca operar ni tocar los sellos.

1 No violar los sellos
  • No rompas, despegues, tapes ni «acomodes» las fajas o sellos, aunque parezcan mal colocados.
  • No reactives la operación de la línea, área o establecimiento suspendido, ni siquiera de forma parcial o «por unas horas».
  • Restringe el acceso del personal a la zona sellada y comunica internamente que está prohibido manipularla.

Fundamento: medida de inmediata ejecución conforme a LGS, art. 404, último párrafo; el quebrantamiento se sanciona en CPF, art. 187.

2 Resguardar el Acta de Verificación Sanitaria
  • Localiza y guarda la copia del acta que dejaron los verificadores; es el documento madre de tu defensa.
  • Revisa con lupa: folios de los sellos, causa de la medida de seguridad, hechos asentados, fundamentos citados y datos de la orden de verificación.
  • Fotografía el estado de los sellos y del establecimiento el mismo día, con fecha visible.

El acta o informe de verificación es la base del procedimiento (LGS, art. 396 Bis y 430).

3 Notificar al Responsable Sanitario y al Representante Legal
  • Ambas figuras deben coordinarse de inmediato para dimensionar la suspensión: ¿parcial o total?, ¿una línea de producto o todo el establecimiento?
  • Definan responsabilidades: el Responsable Sanitario evalúa lo técnico-sanitario; el representante legal, los plazos y la vía jurídica.
  • Reúnan de una vez el aviso de funcionamiento, el aviso de Responsable Sanitario y los expedientes que el acta señala como faltantes.

2. Marco legal: qué es y por qué se colocó la medida

Entender la naturaleza jurídica del acto te dice qué puedes hacer con él. La suspensión de trabajos o servicios es una medida de seguridad preventiva, no una sanción firme, y puede levantarse en cuanto se corrigen las irregularidades.

Medida de seguridad vs. sanción de clausura
  • Suspensión de trabajos o servicios: es una medida de seguridad de ejecución inmediata que busca frenar un riesgo; se ejecuta por el tiempo necesario para corregir y admite acciones para subsanar durante su vigencia (LGS, arts. 404, fr. VII, y 414).
  • Clausura temporal o definitiva: es una sanción administrativa que se impone tras el procedimiento, según la gravedad de la infracción (LGS, arts. 417, fr. III, y 425).
La medida de seguridad no prejuzga la sanción final: corregir a tiempo puede evitar que la suspensión escale a clausura.
Tu derecho de audiencia (la ventana para defenderte)

Derivado de las irregularidades del acta, la autoridad debe citarte para que —en un plazo de entre 5 y 30 días— comparezcas, manifiestes lo que a tu derecho convenga y ofrezcas pruebas. Esta es tu principal oportunidad de aclarar y acreditar correcciones.

Fundamento: LGS, art. 430; la resolución se dicta dentro de los cinco días hábiles siguientes al desahogo (art. 434).

3. Vía administrativa: corregir y solicitar el levantamiento

Es el camino más rápido cuando las causas son subsanables (avisos faltantes, omisiones en expedientes, deficiencias edilicias, señalética, publicidad o etiquetado). Corrige primero, documenta cada mejora y luego solicita formalmente la verificación para el retiro de sellos.

Procedimiento en 4 pasos
Día 1 a 5

Paso 1 · Analizar las observaciones del acta

Identifica cada punto calificado como incumplido (valores 0 o 1) y agrúpalo en tres bloques: administrativas, operativas y de infraestructura. Así priorizas y no dejas nada suelto.

Plazo prioritario

Paso 2 · Subsanar las irregularidades

Aplica las correcciones: tramita documentación faltante (aviso de funcionamiento / Responsable Sanitario), actualiza expedientes, corrige señalética y ajusta publicidad o etiquetado. Reúne evidencia documental y fotográfica de cada corrección.

Dentro del plazo de ley

Paso 3 · Presentar escrito de atención a observaciones

Somete ante el Centro Integral de Servicios (CIS) u Oficialía de Partes un escrito formal dirigido a la autoridad dictaminadora, anexando la evidencia fotográfica, documental y legal que certifique que la causa que originó la suspensión ya fue corregida.

Seguimiento

Paso 4 · Solicitar la visita de verificación para el retiro de sellos

En el mismo escrito, solicita expresamente la visita de verificación para la constatación de mejoras y el retiro de sellos de suspensión.

Coherencia total: los datos del aviso de funcionamiento, del Responsable Sanitario y de la infraestructura física deben coincidir exactamente con lo que declares en el escrito.

Base procedimental: LGS, arts. 430, 431 y 434.

Si la medida derivó de vicios de la autoridad (orden de verificación mal fundada, falta de fundamentación y motivación, o desproporción), procede la defensa formal. Los plazos son fatales: si dejas correr el término, el acto queda firme y se vuelve exigible de forma coactiva.

Medios de defensa y sus plazos
Medio de impugnaciónPlazo habitualObjetivo principal
Recurso de inconformidad (ante la propia autoridad sanitaria) 15 días hábiles desde la notificación Que la autoridad revoque o modifique su propio acto por ilegalidad.
Juicio de nulidad (Tribunal Federal de Justicia Administrativa) 30 días hábiles Declarar la nulidad lisa y llana del acto por violaciones al procedimiento o a la normatividad.
Juicio de amparo (violaciones constitucionales graves) Variable según el acto Proteger derechos constitucionales y, en su caso, la suspensión del acto reclamado.
Suspensión del acto: en la vía contenciosa o vía amparo puedes solicitar la suspensión (provisional o definitiva) para el retiro cautelar de los sellos mientras concluye el juicio, siempre que no se ponga en riesgo la salud pública.

No es obligatorio agotar el recurso administrativo antes de acudir al juicio de nulidad. Fundamento: LGS, arts. 438-439; LFPCA, art. 13; Ley de Amparo, arts. 107 y 128.

5. El delito de quebrantamiento de sellos

Es el error más costoso y, por desgracia, el más común. Quebrantar los sellos colocados por orden de la autoridad es un delito federal, con independencia de si consideras que la orden fue legal o no.

Qué dice la ley y qué implica
  • El Código Penal Federal sanciona a quien quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública (art. 187).
  • La sanción penal es independiente de las consecuencias administrativas: puedes enfrentar el proceso penal y, además, el agravamiento de tu situación ante la autoridad sanitaria.
  • La responsabilidad puede alcanzar a quien materialmente rompe el sello y a quien lo ordena o permite.
Regla de oro: ante la duda, no toques nada y consulta a tu representante legal. La reactivación «silenciosa» del establecimiento se documenta y se denuncia.

Fundamento: Código Penal Federal, art. 187.

6. Recomendaciones clave y errores frecuentes

Cero pagos informales: todos los trámites de revisión, comparecencia y levantamiento de sellos ante la autoridad sanitaria son gratuitos.

Buenas prácticas que aceleran el levantamiento
  • Actúa por escrito y con acuse: todo lo que presentes debe tener sello de recibido y folio.
  • Construye un expediente de evidencia (antes/después) por cada observación corregida.
  • Asegura la coherencia documental entre aviso de funcionamiento, Responsable Sanitario e infraestructura real.
  • No entregues información de más ni «expliques» verbalmente lo que deba constar por escrito.
Errores que agravan el caso
  • Romper, tapar o mover los sellos (delito penal).
  • Reactivar la operación de forma parcial «mientras se resuelve».
  • Dejar vencer los plazos de impugnación (15 o 30 días hábiles).
  • Aceptar gestiones o pagos informales para «agilizar» el retiro.
  • Presentar correcciones sin evidencia que las respalde.

7. Modelo de escrito para constatación de mejoras y retiro de sellos

Un escrito bien estructurado es la diferencia entre una visita rápida de retiro y meses de suspensión. Debe acreditar, punto por punto, que cada causa que originó la medida quedó subsanada, y pedir expresamente la verificación para el retiro de sellos.

Estructura recomendada del escrito
  1. Autoridad y datos de identificación: dependencia dictaminadora, nombre o razón social, aviso de funcionamiento y domicilio del establecimiento.
  2. Antecedentes: referencia al acta de verificación (folio y fecha) y a los sellos colocados (folios).
  3. Atención a observaciones: lista cada punto observado y, frente a él, la corrección aplicada y la prueba que la acredita (anexo).
  4. Relación de anexos: evidencia documental, fotográfica y legal, numerada.
  5. Petición expresa: solicitud de visita de verificación para constatación de mejoras y retiro de sellos.
  6. Firma: representante legal y/o Responsable Sanitario, con documento que acredite la personalidad.
¿Quieres que un especialista revise la redacción de tu escrito de constatación de mejoras antes de ingresarlo? Es justo donde se ganan o se pierden semanas de operación.

8. Fuentes legales (formato APA)

Código Penal Federal [CPF]. (1931, 14 de agosto). Diario Oficial de la Federación [DOF], última reforma vigente, art. 187. México.

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2013, 2 de abril). DOF, arts. 107 y 128. México.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo [LFPA]. (1994, 4 de agosto). DOF, arts. 83-85 (aplicación supletoria). México.

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo [LFPCA]. (2005, 1 de diciembre). DOF, art. 13. México.

Ley General de Salud [LGS]. (1984, 7 de febrero). DOF, última reforma 7 de junio de 2024, arts. 396 Bis, 404, 414, 416-418, 425, 430, 431, 434 y 438-439. México.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad [RLGSMP]. (2000, 4 de mayo). DOF, reformas vigentes. México.

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios [RCSPS]. (1999, 9 de agosto). DOF, reformas vigentes. México.

Nota: los plazos y fundamentos pueden variar por reformas o por normatividad estatal aplicable. Verifica la versión vigente y consulta a un especialista para tu caso concreto.

Aviso legal y deslinde de responsabilidad

Desvinculación con autoridades

El Instituto Mexicano de Publicidad Médica y Sanitaria A.C. y Miguel Ortiz son una organización civil y un profesional independientes del sector privado. No forman parte, no representan, ni están afiliados, avalados, patrocinados o vinculados con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), la Secretaría de Salud, las autoridades sanitarias estatales ni ninguna dependencia o entidad de gobierno. Cualquier referencia a estas autoridades, a sus siglas o a normatividad oficial se hace con fines exclusivamente educativos, informativos y de identificación.

Este contenido no constituye asesoría legal

El material de este módulo es de carácter educativo e informativo general. No constituye asesoría, consultoría, dictamen ni opinión legal, sanitaria o fiscal, ni sustituye la consulta con un profesional debidamente habilitado. Su lectura o uso no crea una relación abogado-cliente ni de prestación de servicios profesionales.

Cada caso es particular

Los plazos, fundamentos, criterios y procedimientos aquí descritos pueden variar según la autoridad actuante, la entidad federativa, el tipo de establecimiento y las reformas legales vigentes al momento de tu consulta. Antes de tomar cualquier decisión o promover cualquier acto, consulta a un especialista sobre tu situación concreta y verifica la normatividad aplicable en su versión actualizada.

Trámites gratuitos

Los trámites de revisión, comparecencia y levantamiento de sellos ante la autoridad sanitaria son gratuitos. Ni el Instituto ni sus colaboradores realizan, promueven o intermedian gestiones informales, pagos irregulares o influencias ante servidores públicos.

Instituto Mexicano de Publicidad Médica y Sanitaria A.C.

Enfrentar a COFEPRIS no se improvisa. Se capacita.

Este módulo lo desarrolla Miguel Ortiz, referente en cumplimiento sanitario y publicidad médica en México, junto con el equipo del Instituto Mexicano de Publicidad Médica y Sanitaria A.C. Acompañamos a establecimientos, laboratorios, clínicas y empresas del sector salud en la atención de medidas de seguridad, defensa administrativa y levantamiento de sellos en toda la República Mexicana.

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Miguel Ortiz · Instituto Mexicano de Publicidad Médica y Sanitaria A.C. · Cobertura nacional · publicidadmedica.com.mx

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